domingo, 16 de octubre de 2011

A vueltas con el feudalismo (III)


El objeto de la concesión del feudo podía ser una autoridad, una función o un derecho. Los príncipes territoriales franceses, sucesores por usurpación de los agentes reales carolingios, detentaron su autoridad en feudo del rey. En la segunda mitad del siglo XII, en Alemania, ocurrió otro tanto de lo mismo. Se podía, pues, ejercer la autoridad en feudo del rey. Innumerables funciones y derechos fueron infeudados; por ejemplo, el derecho a montar un puesto en un mercado o feria, peajes, acuñaciones de moneda, derecho a juzgar, cargos de castellanía, de procurador, de alcalde, de preboste, de recaudador de impuestos... En etos casos, pues, no se trataba de un terreno, pero aquellas infeudaciones tenían a medudo un asiento territorial o podían estar desprovistas de toda base territorial. El feudo de bolsa era el derecho a percibir una renta y existieron feudistas, es decir, jurisconsultos dedicados al derecho feudal.
Quien más amplia y regularmente usó el feudo de bolsa fue la monarquía inglesa bajo los reyes normandos y angevinos. Por este método la monarquía inglesa consiguió en los siglos XII y XIII incluir en su vasallaje a un número extraordinario de príncipes y señores en Francia, Alemania, Flandes y Lotaringia. También en Francia con Luis VII y luego con Felipe Augusto. A veces el dinero recibido en feudo tenía la finalidad de ser convertido en un feudo ligio (aquel en el que el vasallo queda tan estrechamente ligado al señor que no puede reconocer a otro con subordinación semejante, como ocurre con el vasallaje general).
La reforma gregoriana pretendió acabar con las infeudaciones de iglesias y abadías, consiguiéndolo solo en parte. Podían darse infeudaciones sucesivas; por ejemplo, un señor infeudaba un bien que a su vez era infeudado por el vasallo a otro (subvasallo del primero en la medida en que era vasallo del segundo). El feudo franco, propio del sureste de Francia, no obligaba al vasallo sino a poner a disposición del señor el castillo, de existir en el territorio del feudo.
Feudo de nueva instancia es el que se origina por abandono de un alodio y la entrada en vasallaje de su propietario tras entregar el alodio al que será su señor. A continuación, el que era alodio es entregado en feudo a su antiguo propietario. Podía darse el caso del abandono del feudo por un vasallo para que el señor lo entregue a otro que se convertirá en el nuevo señor del antiguo tenedor, que ahora lo recibe a su vez del nuevo señor. Llegó un momento en el mediodía francés, en el que el elemento real cobró preponderancia sobre el personal (el feudo sobre el vasallaje) de forma que el vasallo podía imponer condiciones al señor (cuando se sometía a él) inconcebibles en el norte. Tardiamente en Francia (siglos XIII-XIV) se dan casos de homenaje servil a favor de establecimientos esclesiásticos.
Entre los poderes del señor sobre el vasallo incialmente fueron muy intensos, limitados solo por lo que tuviera que ver con la dignidad humana y por respeto al rey (cuanto más sometimiento al señor menor papel jugaba el rey sobre los súbditos). Luego, el poder del señor se fue suavizando y limitanto a la fidelidad del vasallo. En Inglaterra fue regla, a veces violada, que el señor solo tuviese el derecho de llamar a las armas a sus vasallos para el servicio del rey. Federico Barbarroja sustituyó las obligaciones de vasallaje por las propias del súbdito como base del servicio militar, que en ocasiones se sustituyó por una contribución tributaria, pero existieron otras formas de servicio: de administración de dominios, doméstico, transmisión de mensajes, escoltas, etc.

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